Modelo de Contrato de Arras
El contrato de arras es un documento importantísimo que respalda un acuerdo privado entre comprador y el vendedor de una propiedad.
En mundocontrato analizaremos para qué sirve este contrato y cada uno de los tipos de arras que existen. Además, veremos en qué situaciones se debe formalizar este tipo de documento, a qué se compromete cada una de las partes y que requisitos legales debe cumplir.
Además te ofrecemos distintos ejemplos que puedes imprimir para su uso gratuito junto con un modelo listo para rellenar con tus datos y descargar en PDF.
Modelo de contrato de Arras para rellenar e Imprimir
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Otros contratos similares:
- Por ejemplo, un Modelo de contrato de compraventa
- Contrato de reserva que es similar a uno de arras.
- En el caso de que quieras que las obligaciones vinculantes solo las tenga la persona que va a recibir el bien, lo que necesitas es un contrato de comodato.
¿Qué es un contrato de Arras?
Es el documento mediante el cual un comprador y un vendedor se comprometen a efectuar una compraventa futura. Para reafirmar el compromiso de compraventa de la propiedad, el comprador entrega una cantidad de dinero del precio total.
Con esta acción el comprador se reserva el derecho de la compra del bien. Por su parte el vendedor recibe un adelanto del precio total del inmueble comprometiéndose a entregarlo al debido tiempo.
En otras palabras, se trata de un compromiso previo a la compraventa pactado por ambas partes. En el mismo, ambas partes se comprometen a cumplir las condiciones de compra y venta pactadas.
En la mayoría de los modelos de contrato de arras, una vez firmado puede significar que el vendedor se vea obligado por contrato a entregar el bien. Por su parte, el comprador se ve obligado a terminar de pagar el precio del bien según las condiciones acordadas.
Contratos de arras o señal para descargar
[su_row][su_column size=»1/2″ center=»no» class=»»][/su_column][su_column size=»1/2″ center=»no» class=»»][/su_column][/su_row]¿Para qué sirve este tipo de acuerdos?
El contrato de arras o señal, como es conocido, es importante pues reúne las condiciones de venta de un bien y estipula todos los escenarios posibles. No solo establece las condiciones y el compromiso de venta del bien sino también las penalizaciones por incumplimiento del mismo.
El documento define las posibles consecuencias que pueden producirse en caso de que se cancele la compraventa por causa imputable. En otras palabras, el documento es una transcripción del contenido de la escritura pública de la futura compraventa.
Debe tenerse en cuenta que no todas las compraventas se realizan bajo esta modalidad. Es decir, no se trata de un documento indispensable para la compraventa de una vivienda u otro bien. Es más bien opcional según lo requieran ambas partes.
Supone un mecanismo mediante el cual se pacta un compromiso a través de la entrega de una cantidad de dinero. Generalmente suele ser usado cuando existe un intermediario entre ambas partes, como en el caso de un agente inmobiliario.
¿Qué información contiene un contrato de arras?
Lo que hemos analizado hasta ahora nos deja ver que el contrato de señal no es el definitivo o final. Más bien se trata de un pre-contrato que da por sentadas las condiciones de la futura transacción.
No obstante, es un documento de mucha importancia que recoge la información que eventualmente reflejará el contrato de compraventa. Por ello este documento se caracteriza por ciertos datos mínimos que deben incluirse como los siguientes:
- Datos personales del vendedor, nombres completos y numero de cedula de identidad.
- Datos personales del comprador, nombres completos y numero de cedula de identidad.
- Descripción detallada del inmueble.
- Forma de pago establecida.
- Precio final del inmueble.
- Cantidad de dinero aportada como señal o anticipo, que ha de ser descontada del precio final.
- Periodo de tiempo máximo establecido para llevar a cabo el contrato de compraventa.
- Obligación adquirida para firmar ante escritura pública.
- Detallar la repartición de los gastos ocasionados por la compraventa.
- Firmas autorizadas de ambas partes, tanto comprador como vendedor.
En caso de que el vendedor o el comprador sea un matrimonio deberá tenerse en cuenta el régimen del mismo. Si se trata de un matrimonio bajo régimen de gananciales solo tendrá que firmar uno de los cónyuges.
En el caso de matrimonios bajo régimen de separación de bienes tendrán que firmar ambos cónyuges. Si la pareja no está legalmente casada se requerirá la firma de ambos.
Tipos de arras
Según el Tribunal Supremo existen 3 tipos de arras que pueden usarse en los contratos dependiendo del objetivo del acuerdo. Existen arras confirmatorias, penales o penitenciales, el tipo de arras a elegir será en función a la finalidad del contrato.
Se debe tener presente que cada tipo conlleva diferentes consecuencias jurídicas por ello es importante aclarar cual se ha escogido. El documento debe expresar específicamente el tipo de arras en el cual se entrega tal suma. De no especificarlo se asumirá que se trata de un contrato de arras confirmatorias.
Arras confirmatorias
Son las que se utilizan con más frecuencia para confirmar el compromiso adquirido de ambas partes con la compraventa. A través de ellas se realiza un anticipo del precio total del inmueble constituyéndose el pago del primer plazo.
Lo indicado es que a este primer plazo entregado lo prosigan los demás. En caso de que algunas de las partes incumplan no pueden rescindir unilateralmente el contrato.
En cumplimiento de los artículos del código civil serán aplicadas las sanciones por incumplimiento de obligaciones.
En un contrato de este tipo se debe expresar el precio de la compraventa acordado y la forma de pago. Debe especificar la cantidad de dinero que el vendedor recibe por concepto de señal confirmatoria.
Finalmente debe indicar expresamente cómo será pagado el resto del precio acordado. Por lo general el abono se realiza al momento del otorgamiento de la escritura pública del inmueble. Por eso resulta importante establecer la fecha máxima para llevarlo a cabo.
Arras penales
Las arras penales se utilizan como garantía para dar mayor peso al cumplimiento del contrato. Los artículos 1.152 al 1.154 del Código Civil respaldan las consecuencias que deberá enfrentar cada parte en caso de incumplimiento.
Los artículos mencionados establecen que si el comprador incumpliera perdería el valor de la señal total o parcialmente. Las cantidades que haya abonado hasta entonces como pago del inmueble pertenecerán legalmente al vendedor.
Así mismo si fuese el vendedor quien incumpliera las condiciones expuestas en el contrato tendrá que devolver los aportes recibidos. Además de devolver las arras, tendrá que pagar la cantidad convenida en el contrato por concepto de incumplimiento.
Por ejemplo, el contrato podría establecer que si el vendedor incumpliere los términos deberá pagar un importe de 2.000 euros. Lo que quiere decir que además de la cantidad recibida por concepto de señal tendrá que devolver dicho importe.
Arras penitenciales
El contrato de arras penitenciales facilita que el mismo pueda ser resuelto unilateralmente. Las consecuencias en caso de incumplimiento solo significaran la perdida de las arras con respecto al comprador.
En el caso del vendedor este solo tendrá que devolver el importe de la señal por partida doble. Estas consecuencias deben ser manifestadas expresamente en el contrato para que tengan validez.
El documento deberá citar el artículo 1.454 del Código Civil de forma literal. Si no hiciera referencia de él no podrá utilizarse para resolver unilateralmente el acuerdo.
¿Pueden algunas de las partes del contrato echarse para atrás?
Tal como hemos mencionado, el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes tiene como resultado una penalización. Si el comprador incumpliera su compromiso de adquirir el bien pierde el importe económico entregado como señal.
Si fuese el vendedor quien incumpliera su compromiso de transferir el bien tendría que devolver las arras por duplicado. Son las condiciones expuestas en el Código Civil para el caso de los contratos de arras penales o penitenciales.
Al realizar el contrato de arras en Word es importante asegurarse de indicar el tipo de carácter que posee. Si el documento no expresa si es de carácter penal o penitencial se asumirá que es confirmatorio. En este caso las partes no estarían facultadas para resolver la obligación.
Existen algunas excepciones consideradas como “casos fortuitos” o “de fuerza mayor” bajo los cuales se pueden reclamar las penalizaciones. Esto sería aplicable por ejemplo en el caso de fallecimiento de alguno de los firmantes.
¿No hay excepciones?
Sí las hay, si el comprador encontrara defectos ocultos en la casa de carácter grave. En este caso podría romper el contrato sin tener que asumir las consecuencias o penalizaciones. Se debe tener en cuenta que tales defectos no pueden estar descritos en el documento de arras.
Los defectos deben ser graves y solo puede reclamarse por ellos los siguientes seis meses a la firma del contrato. Dado que se trata de un documento delicado es importante que lo leas bien antes de firmarlo.
Aparte de ello, el vicio oculto deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tiene que haber evidencia del desconocimiento del vicio.
- Solo es válido si el defecto existe antes de la venta.
- El defecto debe ser suficientemente grave para no llevar a cabo la compraventa o para reducir el precio del inmueble.
¿Cuánto dinero se entrega por concepto de arras?
Dado que se trata de un pacto totalmente libre no se rige bajo una cantidad exacta, las mismas pueden variar. En si dependerá del acuerdo al que lleguen las partes implicadas en la compraventa.
Por lo general, el comprador suele entregar el 10% del valor del inmueble por concepto de señal. Pero tal como indicamos el porcentaje a utilizar puede ser pactado entre ambas partes. Podría ser inferior o superior dependiendo de las circunstancias:
Porcentajes Inferiores
El porcentaje podría ser inferior cuando el periodo de tiempo que transcurrirá hasta la firma en Notaria es mínimo. Si se trata de un periodo corto de aproximadamente 15 días no tiene sentido entregar una cantidad elevada de arras. En este caso podría entregar tan solo un 5% del valor de la vivienda.
Esto también es aplicable cuando la vivienda o el inmueble tienen un valor muy elevado. Por ejemplo, un 5% o 7% puede ser razonable en inmuebles que superen los 500.000 euros. La cantidad seria suficientemente alta como para que ninguna de las partes incurra en incumplimiento.
Porcentajes Superiores
Puede entregarse un porcentaje de señal más elevado cuando los plazos para la firma en Notaria son prolongados. Hay casos en los que la compra de un inmueble está condicionada a la venta de otro.
En otras palabras, el comprador quizás requiera vender un inmueble para contar con financiamiento y adquirir el nuevo bien. En estos casos los plazos suelen ser largos por lo que se requiere un compromiso de compra firme. Es entonces cuando es conveniente pagar un porcentaje superior según acuerdo mutuo.
¿Quién paga el contrato de arras?
El dinero entregado en concepto de arras corresponde pagarlo al comprador. Recordemos que este pago significa un anticipo y será descontado del pago final del inmueble. Tanto el monto del anticipo como el del valor total del bien deberán estar expresados en el contrato.