Modelo de Contrato de Colaboración
La diversificación de las actividades y profesiones junto a la apertura de los mercados y el aumento en la conectividad abre nuevas opciones de contratación y adquisición de todo tipo de productos y servicios, una de estas opciones son los contratos de colaboración mediante los cuales personas y/o empresas se unen con el fin de realizar aportes y esfuerzos que favorecen al usuario con un mejor y posiblemente más eficiente servicio.
Esta colaboración se puede ejercer mediante el aporte de recursos físicos o técnicos por ambas partes creando un engranaje único que permite la innovación y mayor alcance tanto en número de usuarios como en soluciones para los mismos. Dentro de este artículo podrá encontrar un modelo de contrato de colaboración que estará listo para rellenar y acoplar a su caso particular.
Modelo de contrato de colaboración
[su_panel] [gravityform id=»36″ title=»false» description=»false»] [/su_panel]Rellena con tus datos este formulario y podrás descargar un contrato de colaboración listo para imprimir.
Algunos contratos de colaboración que pudes descargar
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También te pueden servir estas plantillas de contrato que ofrecemos en nuestro portal:
- Modelo de acuerdo de confidencialidad.
- Modelo de contrato de comodato y ejemplos.
- El contrato de mandato y su regulación.
- Modelo de contrato de patrocinio (deportivo, publicitario…)
- Un modelo de contrato de reserva (no es igual al contrato de arras o señal)
- Un contrato de exclusividad y la cláusula más importante.
- También un modelo de contrato de agencia ¿sabes qué es?
¿Qué es un contrato de colaboración?
Un contrato de colaboración es un acuerdo que establece condiciones mediante las cuales dos o más partes se unen con el fin de generar sinergia mediante la unión en diversas vías como:
- Fuentes de conocimiento
- Esfuerzos administrativos
- Apalancamiento económico
- Potenciación de la capacidad científica y técnica
Este contrato de colaboración empresarial se hace con el fin de perseguir y alcanzar intereses comunes que terminan favoreciendo a todas las partes que se involucran. En cuanto a la parte legal y constitutiva no existen socios, de esta forma cada participante conserva su independencia aun así se realicen uno o varios proyectos mientras hace parte del acuerdo, y a la vez asume de manera normal sus obligaciones contractuales.
¿Cuáles son las características de un contrato de colaboración empresarial?
La constitución de un contrato de colaboración empresarial debe cumplir ciertas características que van a permitirle a cada participante vincularse sin afectar su operativa tradicional. El siguiente es un listado de estas características:
- La participación en este acuerdo no ocasiona que se cree o constituya en una nueva persona jurídica.
- Dentro de los términos acordados se define que aporte realizara cada participante. Existen en general dos tipos de recursos que se pueden aportar, un recurso tangible como equipos, instalaciones o dinero e intangibles como conocimiento técnico o software.
- La participación en el contrato es de forma conjunta.
- El aporte de recursos tendrá como fin generar lucro.
- No se entiende que las partes participan porcentualmente de manera equivalente, debido a esto se debe acordar previamente cuál será el porcentaje en que cada parte participara.
- Con respecto a lo anterior se establece en el acuerdo los lineamientos para realizar el reparto de las utilidades generadas y en el caso de pérdidas como serian compartidas.
- El fin con que se crea el contrato debe ser específico para que cada parte tenga claridad sobre su participación y beneficio.
- Así como la participación en las utilidades y la responsabilidad en cuanto a las pérdidas se debe establecer la responsabilidad que debe tener cada participante en el caso de generarse multas o sanciones mientras esté vigente y como consecuencia del contrato.
Tipos de contrato de colaboración
En Colombia no existe una normatividad clara sobre los contratos de colaboración, la información que se encuentra es realmente dispersa, lo que da lugar a interpretaciones según quien consulte la legislación, la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 115-006/09 emite instrucciones relacionadas a las operaciones económicas derivadas de este tipo de contratos y las clasifica en los siguientes tipos:
- Consorcios: Se llama consorcio al evento en el cual dos o más partes de manera conjunta presentan una propuesta que busca la adjudicación, consolidación y ejecución de un contrato. Como parte del acuerdo se realiza el compromiso de responder conjuntamente por la totalidad de obligaciones generadas por la propuesta y la ejecución completa del contrato. Cada acto, hecho y omisión. que se presente mientras se desarrolla el acuerdo, en consecuencia afectara a cada miembro que conforma el contrato.
- Unión Temporal: La unión temporal se conforma cuando dos o más partes de forma conjunta presentan una propuesta para la adjudicación, consolidación y ejecución de un contrato. La diferencia con el consorcio radica en que en el caso de presentarse sanciones por incumplimiento del contrato no se responderán solidariamente sino que se impondrán basadas en el porcentaje de participación cada uno de los miembros de la unión temporal.
- Cuentas en Participación: Estos contratos hacen referencia a acuerdos entre dos o más partes en las cuales un solo socio o participante ostenta la calidad de comerciante, a este socio se le llama gestor y él actúa bajo su propio criterio y brinda su saber y hacer en pro de generar resultados que dividirá según el acuerdo entre los demás participantes.
- Contratos de Administración Delegada: Estos contratos son celebrados entre particulares o entre el Estado uno o más particulares.
Adicionalmente al tener en cuenta los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF, se debe en primer lugar definir si los términos y condiciones del contrato lo constituyen en un acuerdo de colaboración.
Si el acuerdo cumple las condiciones mencionadas anteriormente, se reconocerá como un contrato o acuerdo de colaboración empresarial, en el que las partes tienen control conjunto del proyecto o proyectos que se desarrollen, así como también tendrán derecho sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos generados, la participación en este tipo de contratos no se constituye como una inversión.
¿Qué debe tener un contrato de colaboración empresarial?
El contrato de colaboración empresarial también conocido como contrato de colaboración mercantil debe contar con una estructura que permita a las partes involucradas tener absoluta certeza sobre su participación en el acuerdo, a continuación listamos las características que conforman el contrato de colaboración:
- Definición del objeto del contrato.
- Tiempo durante el cual estará vigente la colaboración.
- Las partes deben acordaran confidencialidad con respecto a cada parte del acuerdo
- Se especificaran los derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen que tendrá cada participante sobre la producción derivada del acuerdo de colaboración.
- Resolución del contrato
- Se acordara en el caso de generarse multas o penalizaciones la responsabilidad de cada uno.
- Se aclarara si es posible que una vez inicie la colaboración se pueda o no modificar las condiciones pactadas inicialmente.
- Se delegara dentro de los involucrados un encargado de notificar avances y en general el estadio de la colaboración.
- En el caso de que alguna de las partes deba renunciar al contrato se aclararan los términos para la cesión del contrato a un tercero.
- Datos de identificación de cada una de las partes.
- Se acordara la participación de cada integrante en las utilidades o pérdidas.
- Todas las demás cláusulas que permitan un total entendimiento de los términos y condiciones del contrato.