Modelo de Contrato de Depósito
Los convenios de resguardo de bienes que se hacen a particulares o a empresas son contratos que llevan tiempo desarrollándose. Su campo fue extendiéndose hasta que fue necesario agregarle mayor formalidad por el grado de compromiso que le confiere. El modelo de contrato de depósito es de aplicación exclusiva para bienes muebles.
El modelo de contrato de depósito será bastante útil. Es un documento que permite ceder o entregar en alquiler la tenencia de algún bien. Al terminar la relación, se debe restituir el monto depositado. De esta manera garantizarás completar los elementos necesarios para el convenio que se suscribió.
Para ello, es necesario conocer del modelo de contrato de depósito sus componentes, alcance y limitaciones. ¿Andas buscando un modelo de contrato de depósito para asegurar la entrega de un bien a una persona o empresa? Llegaste al sitio indicado y conocerás todas las consideraciones desde la parte legal y formalidad que necesitas.
Modelo de Contrato de Depósito
[su_panel] [gravityform id=»16″ title=»false» description=»false»] [/su_panel]Con este formulario, tan solo tienes que completar tus datos y podrás descargar el PDF listo para imprimir.
Algunos contratos de ejemplo para descargar
[su_row] [su_column size=»1/2″ center=»no» class=»»] [/su_column] [su_column size=»1/2″ center=»no» class=»»]Aquí tienes otros modelos que te pueden ser útiles:
- Por ejemplo, un contrato de leasing en pdf para descargar.
- Otros modelos de contrato de alquiler o arrendamiento.
- Por un lado un contrato de alquiler para vivienda.
- Si es tu caso, un contrato alquiler local comercial.
- El modelo de contrato alquiler habitación puede ser útil.
- Definición y plantillas de contrato de renting.
¿Qué es un contrato de depósito y cuáles son sus características?
Un contrato de depósito es un acuerdo traslativo donde el depositante entrega en favor al depositario un bien mueble. El fin de la entrega es su custodia y resguardo durante un periodo de tiempo fijado por las partes. Al finalizar este tiempo, el depositario debe regresar el objeto en el mismo estado en el que le fue entregado.
En el contrato se específica el consentimiento de dar y recibir un bien mueble por las partes involucradas. También aparecen los datos completos de ambas partes, dirección y contactos, incluyendo la fecha de entrega y restitución del bien. Igualmente el reconocimiento de exoneración de culpas por fuerza mayor y lo demás dispuesto por la Ley.
Las características que diferencian este tipo de contratos con respecto a otros se presentan a continuación:
- En este caso del contrato, solo una de las partes se compromete custodiar el bien. También deberá restituirlo en el mismo estado que le fue entregado.
- Solo se podrá custodiar bienes ajenos. El bien no podrá pertenecer a uno mismo. Solo aplica para la custodia de bienes de terceros.
- Estos tipos de contrato suelen ser generados a causa de otros contratos o fianzas. De existir un pago sería un contrato de depósito mercantil.
- Su naturaleza conlleva a que el depósito termine cuando se requiera la devolución del bien.
- Solo de bienes muebles. Los depósitos se realizan con un bien mueble. Estos pueden ser un objeto, dinero, vehículo, entre otros.
- No requiere de otro contrato para existir.
- Se encuentra regulado en la Ley según los artículos 2236 al 2272 del Código Civil.
- De ejecución instantánea. El contrato inicia desde la entrega del bien al depositario.
- Devolución del mismo bien. En los depósitos no se toma en cuenta el aumento del bien en el mercado o su depreciación. La devolución consiste en la entrega del bien en el mismo estado que se entregó. Por tanto, no se podrán reclamar otras cantidades por su devaluación en el mercado.
¿Qué elementos debe poseer?
Los elementos de este tipo de contrato poseen una clasificación bien definida y se muestran a continuación:
Elementos personales
- El depositario es quien se encargará de la custodia del bien.
- El depositante es el titular del bien que entregará al depositario para su resguardo.
Elementos Esenciales
- La concurrencia del consentimiento de ambas partes en realizar el contrato de la custodia del bien o los bienes. Es decir, en este contrato se produce un depósito voluntario por la libre voluntad de los involucrados. Esto no incluye depósitos judiciales tales como un embargo. Un modelo de contrato de depósito voluntario representará entonces el acuerdo de entrega del bien para su custodia.
- El objeto que está constituido por los bienes dados en custodia. Estos deben ser determinados y disponibles de forma libre en el mercado salvo a las excepciones que disponga la Ley.
- La firma del contrato por el depositario y el depositante.
- La fecha de duración del depósito de ser explícita.
- El estimado de los bienes que se han decidido en la entrega como depósito.
Elementos de validez
- Se refiere a su carácter lícito o permitido según la Ley. Esto incluye la capacidad de que ambas partes están sujetas de derecho y obligaciones. Claro está que debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.
Tipos de contratos de depósitos
Su clasificación depende de su regulación, naturaleza y de acuerdo al objeto del depósito.
Depósito civil y mercantil
Esta clasificación se hace en dos grandes categorías de acuerdo a su regulación: contrato de depósito civil y contrato de depósito mercantil. La diferencia entre ambos radica en que sus regulaciones son diferentes y se detalla a continuación:
- En el primer tipo de contrato su carácter es meramente gratuito al menos que se especifique. Este precio debe ser indicado de forma específica y clara pues de otra forma se entenderá que tiene carácter gratuito. El depositario puede ser un particular que hace el depósito sin que ésta se constituya su actividad económica principal.
- En el segundo tipo de contrato, su carácter es oneroso. El depósito se hace a cambio de una compensación económica. La custodia del bien por parte del depositario es una actividad económica. Un ejemplo clave son las empresas guardamuebles, de gestión de depósitos de mercancías o empresas de servicios logísticos.
En el depósito mercantil, los bienes resguardados pueden ser bienes de particulares o mercancías. Estas pueden tener un destino de comercialización posterior o de transformación industrial. En este caso es necesario trabajar de formar activa para la conservación de los bienes que haya convenido.
Depósito judicial y extrajudicial
De forma similar, de acuerdo al artículo 1759 del Código Civil, el depósito puede ser judicial o extrajudicial.
- El depósito judicial: También se le denomina secuestro. Este se manifiesta cuando se hace un embargo o protección de bienes litigiosos.
- El depósito extrajudicial: Este puede ser un depósito voluntario cuando se hace por la libre voluntad del depositante o un depósito necesario. Este último contempla el cumplimiento de una obligación legal o cuando se presentan situaciones fortuitas. Estas pueden ser provocadas por un incendio, ruina, naufragio, saqueo o situaciones similares.
Depósito regular e irregular
También rige la clasificación del depósito de acuerdo al objeto del depósito. Esta puede ser un depósito regular o irregular.
- Depósito Regular: Su objetivo principal se refiere a los objetos no consumibles, entendiéndose que el depositario debe regresar al depositante lo mismo que le fue entregado.
- Depósito Irregular: Se refiere a los objetos consumibles. El depositario debe regresar al depositante la misma cantidad de la especie y de igual calidad.
En general, estos contratos reciben nombres alternativos de acuerdo al depósito en sí. Así se tiene: Contrato de depósito de dinero, contrato de depósito de bienes y contrato de depósito de vehículos. También incluye el contrato de guardamuebles, entre otros.
Importancia del contrato de depósito
Este tipo de contrato tiene una gran relevancia en las actividades que se realicen en el área económica en general. Puede ser un contrato que se lleve a cabo por especialistas en la materia. También incluye la generación de un contrato accesorio de otro.
La importancia del contrato de depósito radica en el carácter jurídico que le da a la custodia de un bien. Mediante la misma se hace posible la garantía de las obligaciones y protecciones de los intereses de ambas partes. No se refiere a una cesión de algo para usarlo o administrarlo. En su lugar están otras figuras de contratos como los de arrendamiento, mandato o comodato.
Está a disposición de la parte interesada guardar evidencias (escritas, fotográficas, entre otros) de la entrega del bien. Es muy útil el hecho de comprobar el estado de los bienes en su devolución. Especialmente cuando los bienes son de alto valor, se pueden elaborar informes adicionales tales como las de un perito.
Cabe destacar que la extinción de este tipo de contrato se generará cuando finalice el periodo de tiempo acordado. Si antes de este tiempo el depositante reclama el objeto de custodia, el contrato terminará justo en ese momento. Similarmente el depositario puede finalizar el contrato antes del plazo establecido si posee motivos para no conservar el depósito.
¿Qué ocurre si hay incumplimiento?
Primeramente es necesario conocer las obligaciones a las cuales estará sometido el depositante o el depositario. El depositario tiene la obligación de custodiar, conservar, mantener y preservar la cosa que es objeto del contrato. Asimismo debe recoger y custodiar los frutos, productos y accesiones si aplica.
Por otro lado, el depositante debe reembolsar al depositario los gastos del depositario para el resguardo del bien. De igual forma el depositante debe indemnizar al depositario de los prejuicios que se hayan presentado. Y por último y no menos importante pagar la debida retribución por el resguardo del bien.
Ahora, existen causas en las cuales puede haber incumplimiento del contrato de depósito. Si el depositante es incapaz de asumir su rol, el depositario deberá regresar el bien al representante legal del depositante. También podrá regresar el bien si para el momento dado el depositante ha recuperado su capacidad. Esto está expresado en el artículo 1764 del Código Civil.
En caso de que el depositario no asuma su rol, el depositante podrá reivindicar la cosa depositada. Otra opción es que el depositario le abone al depositante el enriquecimiento que obtuvo con el bien o el precio. Esto lo afirma el artículo 1765 del Código Civil.
Similarmente cuando el depositante pierde su capacidad luego de hacer el depósito, no podrá recibirlo de vuelta directamente. Más bien, el que administre sus bienes y derechos será quien reciba de vuelta el depósito.
Por otro lado si el depositario tiene motivos para no conservar el depósito, podrá restituirlo antes del plazo acordado. Si el depositario se resiste, éste podrá recibir del juez su consignación.