Modelo de Contrato de Trabajo
El trabajo es una herramienta importante para obtener ingresos y poder satisfacer necesidades. Si eres afortunado en tener un empleo formal, la formalidad como tal la brinda la contratación. Además, existen tipos de contratación y como se celebran de acuerdo con la legislación de los países. Por ello existe el modelo de contrato de trabajo.
Modelo de Contrato de trabajo
[su_panel][/su_panel]Aquí tienes una plantilla lista para rellenar y descargar en PDF.
Algunos contratos de trabajo que puedes imprimir
[su_row] [su_column size=»1/2″ center=»no» class=»»] [/su_column] [su_column size=»1/2″ center=»no» class=»»]Si necesitas un documento más específico, echa un vistazo a los siguientes:
- Contrato de prácticas o para becario.
- Modelo de contrato indefinido.
- ¿Cuándo se puede hacer un contrato de relevo?
- Formato de contrato de trabajo a término fijo.
- Contrato de interinidad (también llamado de sustitución).
- El contrato de trabajo temporal.
- Un modelo de contrato de formación.
- El contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Plantilla de nómina para imprimir.
- Modelo de contrato mercantil.
- Contrato de obra y servicio.
- Plantilla de contrato de sociedad.
El contrato laboral es un documento legal que formaliza una relación de empleo. En este caso, el empleado está obligado a prestar un servicio y el empleador a remunerar o retribuir esta prestación. El empleador se obliga a dirigir la responsabilidad del trabajo a través de condiciones.
Los contratos además, benefician y mejora el ambiente laboral. También obliga a los empleadores a mantener buenas condiciones de trabajo. En este post se tratarán las generalidades de cómo debe ser una plantilla de contrato de trabajo. Este dependerá de la modalidad en la cual se ha empleado el trabajador. Llega hasta el final para que aprendas todo lo mejor acerca de este tema.
Un contrato laboral es un instrumento legal que formaliza y regula una relación laboral entre un empleador y sus trabajadores. En este caso, el trabajador de manera libre y voluntaria, conviene presta sus servicios. Por la prestación de sus servicios, el empleador dirige el trabajo y remunera al trabajador.
El contrato de trabajo debe ser firmado antes de que sean desarrolladas las tareas. Un contrato de labor individual se firma entre una persona física (empleado) y una entidad o persona física (empleador).
La ley que se encarga de regular las relaciones de trabajo se denomina en España el Estatuto de los Trabajadores. Todas ellas son aplicables al celebrarse un contrato laboral. Esto permite que las relaciones de trabajo sean armónicas, seguras y dentro de la ley.
Objetivos esenciales de un contrato de trabajo
Dentro de un contrato laboral, es necesario tener presente tres objetivos esenciales para ser celebrado:
- Debe haber un consentimiento de las partes de hacer cada uno lo que le compete. El empleador se encargará de dirigir y remunerar al empleador. El empleador por su parte, debe cumplir sus deberes con responsabilidad y sumisión. Este factor debe ser hecho sin engaños, obligado o con violencia.
- El modelo de contrato de trabajo debe especificar claramente su objeto. Este factor tiene una doble implicación. Esto significa las responsabilidades que cada parte se compromete a realizar en favor de la otra.
- El último punto contractual es la causa. Esto significa el concepto por el cual es hecho el contrato. En este caso, es la prestación de servicio a cambio de una remuneración salarial.
Modelo básico de contrato laboral
Dentro del contenido que debe presentar una copia básica del contrato de trabajo se tiene la siguiente información:
- Fecha en la cual es suscrito el contrato de trabajo. Se tiene un plazo para presentar el mismo ante el ministerio del trabajo, el cual es de 10 días.
- Datos personales e informativos de las personas que suscriben la contratación. En función del empleador, razón social, documentos de identificación, representante legal, domicilio, cuentas de cotización y datos centro de trabajo. En función del empleado, su documento de identidad, fecha de nacimiento, afiliación al SS. Formación, nacionalidad y dirección de domicilio.
- Debe quedar expreso que hay reconocimiento por parte de los suscribientes para celebrar la contratación.
- Expresar el tipo de contratación y su objeto (categoría profesional).
- Debe expresarse la profesión o grupo técnico al que pertenece el trabajador. asimismo, el tipo de puesto y lugar de trabajo. Si la persona pertenece a grupos de riesgo, también debe colocarse.
- Expresar claramente la jornada de trabajo que va a cumplir.
- Período de prueba que debe prestar el trabajador (opcional).
- Tiempo de preaviso en caso de cesión de contrato.
- Salario a devengar junto con complementos y bonificaciones adicionales.
- Vacaciones y sus condiciones.
- Mejoras laborales que puede presentarse en la vida laboral.
- Condiciones de beneficios para el trabajador.
- Otros temas de interés laboral como las revisiones médicas de rigor, condiciones jurídicas y protección de datos.
Una vez que todas estas condiciones básicas son aceptadas, debe ser firmado el mismo por las partes. Esto manifiesta la validez y legalidad del instrumento suscrito. Otro detalle es el convenio colectivo al cual queda adscrito el trabajador. Esto en caso de que exista la personalidad de sindicato.
Contratos de trabajo – ¿qué tipos encontramos?
En este apartado se definirán con detalle los tipos de contrato de trabajo existentes a la hora de ser empleado. Antes de esto, es necesario definir quiénes tienen capacidad de firmar un acuerdo contractual. Además del empleador (representante de la persona jurídica) pueden firmar contrato de trabajo:
- Personas que tengan mayoría de edad. Esto va a depender de la región donde se encuentre. En España, se es mayor de edad cuando se alcanza una edad de 18 años.
- Personas entre 16 y 18 años que sean emancipados, siempre y cuando cuenten con permiso de sus padres. Ser emancipado es que viva independiente de sus representantes.
- Las personas extranjeras que cuenten con sus documentos legales en regla. Esto de acuerdo a la legislación que sea aplicable y vigente.
Los trabajadores que sean menores de 18 años (entre 16 y 18 años) cumplirán ciertas restricciones de labor. Estas personas no pueden trabajar en horario nocturno. Esto es, entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente. Tampoco se les puede exigir una jornada extraordinaria ni exigir trabajar en condiciones deplorables. Esto es, sitios insalubres o nocivos que afecten directamente su desarrollo personal.
En España, al día de hoy, se pueden contar 42 variaciones de contratos de trabajo. Sin embargo, por el Estatuto de los trabajadores, todas estas se reducen tan solo a 4 formas. Estos 4 grandes tipos se van ampliando con cláusulas, especificaciones y regulaciones diversas.
Contrato de trabajo a tiempo indefinido
Un acuerdo o contrato de trabajo de forma indefinida, tiene ocasión entre dos partes sin límite de tiempo. Se puede decir que es la forma de contratación más esperada y preferida por los empleados. Con ello, se genera una estabilidad laboral y se obliga a recibir mejores condiciones de trabajo.
No existen para esta forma contractual requisitos específicos para celebrarse. Asimismo, la forma de realizarse puede ser de forma verbal o escrita. Generalmente, esta forma de contratación se acompaña de un período de prueba. Entre sus características resaltantes se tiene:
- Para los técnicos debidamente titulados, su extensión no podrá ir más allá de 06 meses.
- Dentro de empresas con capacidad de hasta 25 trabajadores, no puede superar los 03 meses.
- Para trabajadores en general, no puede superar los 02 meses de trabajo en prueba.
En cuanto a la duración del trabajo, como su nombre lo indica, es indefinido, no tiene un límite declarado. Con respecto a la extinción, es necesario realizar un aviso de 15 días mínimo. Esto puede ser por parte del empleador o empleado. Dependiendo de la causa de finalización puede o no haber indemnización.
Por último, existen una serie de cotizaciones aplicables a esta forma de contratación. Son más bien percibidas como beneficios, si la persona pertenece a grupos sociales protegidos.
Contrato de trabajo temporal
Como refiere el título, el contrato se realiza en un período de tiempo específico. Esta forma es común para acometer actividades muy específicas o concretas. Es completamente opuesto a la anterior forma de contratación. La duración máxima que se puede tener con este contrato es de 3 años. Esto se hace por renovaciones sucesivas.
Existen varias formas que pueden considerarse labores temporales:
- Contrato de obra o servicio temporal determinado: en este caso, la contratación se da por servicios u obras de tiempo determinado. La forma en que se celebra este tipo de contratación es escrita. Aquí, debe especificarse la forma en que se realizarán las actividades mientras dure la obra.
- Contrato de servicio eventual: en este caso, se contratan personas por tiempos definidos. Esto para cubrir actividades que puedan presentar una acumulación de tareas o pedidos. Con las capacidades de trabajadores existentes estas labores no se pueden cumplir. En este caso se fija una cuota de trabajo por convenio colectivo. La forma de celebrarse el contrato es de forma escrita y su duración es de máximo 6 meses. La retribución se calcula de acuerdo con el convenio colectivo existente al momento.
- Acuerdo de interinidad: también se le denomina relevo. En este caso, será sustituido un trabajador por diversas causas. Puede que se requiera mantener la nómina por concepto de vacaciones del personal fijo. Asimismo, se está buscando el reemplazo de una persona que sale de jubilación. En el último caso, el trabajador a ser sustituido, ha aceptado parcialmente su jubilación. La forma de contratación se celebrará de forma escrita, en función a un modelo completamente oficial. La jornada de trabajo para el sustituto o interino puede ser completa o parcial. En todo caso, debe ser igual a la reducción hecha al empleado a jubilarse. Con todo, puede estar entre el 25 o 75 %.
Esta forma de contrato puede realizarse a jornada completa o media jornada. Además, podrá hacerse de forma verbal cuando la duración sea menor o igual a 4 semanas. Esto puede deberse a circunstancias atípicas de la producción.
Contrato de trabajo para formación o aprendizaje
Es una forma de contratación que favorece el aprendizaje del nuevo empleado. Esto permite la introducción al campo laboral de jóvenes, sobre todo los profesionales. Las edades comprendidas pueden ser entre 16 y 30 años. En este caso, las empresas combinan las actividades de trabajo con formación productiva. Todo debe ser debidamente retribuido.
Esta forma de acuerdo contractual proviene de la modificación de la ley hecha en el año 2024. No solo incluye a profesionales jóvenes, sino también a personas que estén en riesgo de exclusión social. En España, que la edad llegue a 30 años, depende de que la tasa de desempleo sea menor a 15%.
Esta forma de trabajo permite al empleado adquirir toda la formación necesaria para desempeñar un oficio. El trabajo a afrontar requiere un determinado de cualificación. En función de la formación, no debe exceder de un 15 % de la jornada diaria. Esto tiene que respetar el convenio colectivo aprobado.
La jornada laboral tiene ciertas características. La efectividad del tiempo de trabajo, debe ser adaptable con la formación. El primer año, la jornada laboral no debe ser superior al 75%. El siguiente año, no debe sobrepasar el 85%.
A partir del tercer año, la jornada laboral debe ser la máxima vigente y legal. En esta forma, el empleado no podrá realizar horas extras. Asimismo, no puede trabajar en horario nocturno o en forma de turnos.
Contrato de trabajo para prácticas
Es una forma de trabajo para las personas que han terminado estudios superiores o técnicos. La cuota de este tipo de trabajos es fijada por el contrato colectivo vigente. Además, se seleccionan los puestos de trabajo y las respectivas profesiones que pueden celebrar este contrato.
Existen algunos requisitos que se deben cumplir para este tipo de contratación, entre los que se tienen:
- Para el trabajador se debe considerar poseer el título, de cualquier denominación. Este debe ser legalmente reconocido para ejercer de manera profesional. Para las prácticas, no debe haber pasado un tiempo mayor a 5 años. Si la titulación se hubiese obtenido en el extranjero, el tiempo corre a partir de la convalidación.
- Para la empresa: se debe verificar que el trabajador no haya celebrado contratos de prácticas de la persona. En este caso, se solicita un certificado a la institución competente, denominada INEM. No se puede contratar a un trabajador por un tiempo superior a 2 años en prácticas en la misma titulación.
El modelo de contrato debe ser firmado por escrito. También se cumplen períodos de prueba para esta forma contractual. En el caso de los niveles técnicos, se tiene un período de 1 mes. Para nivel profesional, el período de prueba llega hasta los 2 meses. La duración del contrato no puede ser ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
Con respecto a la retribución, el sueldo lo fija el contrato colectivo vigente. En el primer año, puede ser un 60 % más bajo. Para el segundo un 75 %. Esto en función al mismo salario que tenga un trabajador en el mismo puesto.
Otros tipos de contrato
Hay algunas otras variantes de contratos laborales, que han tomado auge en los últimos tiempos. Uno de ellos es el contrato hecho a domicilio. En este caso, la actividad se hace desde el propio hogar. En este caso, no existe un control o vigilancia directa del empleador. Su forma de contratación no obstante sigue siendo escrita. La duración del contrato puede ser temporal o indefinida.
También están las contrataciones para extranjeros. Una forma es el contrato de trabajo para extranjeros sin papeles. Sin embargo, para poder realizar este tipo de acuerdo, es necesaria una autorización de carácter administrativo. En ella queda escrita una condición de residencia temporal.
Bbtener una copia online
En España, existe una entidad encarga de tratar la información referente a los contratos laborales. Esta es dependiente del ministerio del trabajo. Esta entidad se denomina SEPE o Servicio de Empleo. Es una obligación de las entidades laborales remitir copia de los contratos a esta entidad de servicio.
A esta entidad se debe remitir la siguiente información:
- Copia de los contratos y su contenido.
- Si aplicare, las prórrogas que existan de los contratos suscritos.
- Las transformaciones que haya lugar de contratos temporales a indefinidos.
- Los períodos de llamado de contratados fijos discontinuos.
- Horas complementarias a que tenga lugar los trabajos.
Se podrá solicitar una copia de su contrato a esta entidad en cualquier momento. Para ello, debe ingresar a la página web de SEPE. Para descargar la copia es necesario digitar la documentación de identidad. También puede hacerlo con nombre de usuario y clave que la oficina de empleo suministra.
Esta información solo está disponible para la persona interesada y la empresa que contrata. Toda la información sobre contratos está protegida por la LOPD, de protección de datos. Nadie puede pedir información de otras contrataciones en las que no hayan tomado parte.
Suspensión del contrato
Existen ciertas prerrogativas para realizar la extinción del contrato de trabajo. Cuando dentro de las cláusulas no hayan sido concretados casos específicos, es necesario recurrir a la normativa legal. Cuando sea necesario dar por terminada una relación laboral, se debe entender lo siguiente:
- El trabajador siempre podrá terminar el contrato, realizando previamente el tiempo de preaviso. Con ello, se entiende que esta finalización laboral se hace de forma voluntaria.
- El empleador siempre debe esperar la fecha de finalización de contrato para terminar una relación laboral. Esto claro, si la contratación no es indefinida. Si se requiere terminar la relación antes, es necesario presentar justificación legal.
- Hay otros casos en los que no hay una individualización del despido sino más bien es algo colectivo. Esto es algo que afecta a una cantidad de trabajadores. En este caso, se aplica el despido en función al contrato colectivo o los convenios existentes.